domingo, 31 de enero de 2010

TIEMPOS ELECTORALES EN VERACRUZ.



ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE DETERMINA LA DURACIÓN MÁXIMA DE LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y EDILES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.



RESULTANDO


I Con fecha 22 de diciembre de 2008, por Gaceta Oficial del Estado número 421 extraordinario, se publicó el Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

II En fecha 10 de noviembre de 2009, se instaló el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dando inicio al Proceso Electoral Ordinario para la renovación de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado.

III El Código Electoral para el Estado, regula las precampañas electorales, estableciendo en diversas disposiciones su definición, el inicio y duración de las mismas, así como los procesos internos; las reglas generales respecto de los actos anticipados de campaña, los precandidatos, las obligaciones de éstos últimos, la propaganda electoral de los precandidatos, los informes de gastos de precampaña y el tope máximo de los mismos, la fiscalización de los recursos de las precampañas electorales y las sanciones a precandidatos.

IV Que antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, por disposición legal, el Consejo General deberá determinar la duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones correspondientes, las cuales no excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva.

V El Consejo General, en reunión de trabajo de fecha ocho de enero de 2010, determinó realizar el cumplimiento de la norma bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1 Que las autoridades estatales en el país que tengan a su cargo la organización de las elecciones, deben –por disposición de las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral– gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, rigiéndose, en el ejercicio de sus funciones, por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Así lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción IV incisos b) y c).

2 Que de conformidad con la disposición constitucional señalada en el considerando anterior, los artículos 67 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 110 párrafo primero y 111 párrafo segundo del Código Electoral para el Estado definen la naturaleza jurídica del Instituto Electoral Veracruzano, como organismo autónomo del Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, cuyo desempeño de sus funciones se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad.

3 Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 1 del Código Electoral en comento, las disposiciones de dicho ordenamiento son de orden público y observancia general, y tienen por objeto reglamentar en materia electoral, las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las Organizaciones Políticas.

4 Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órgano superior de dirección, con el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que los principios rectores en el desempeño de la función electoral, rijan las actividades del Instituto; lo anterior con fundamento en lo que dispone el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en sus artículos 112 fracción I, 113 párrafo primero y 119 fracción I.

5 Que es atribución del Consejo General determinar, antes del inicio de los procesos internos de los partidos políticos, la duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ediles de los 212 ayuntamientos del Estado, las cuales no excederán de las dos terceras partes de la campaña respectiva tal como lo establece el artículo 119 fracción XLVII del Código Electoral del Estado.

6 Que la precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, según se desprende del artículo 67 párrafo segundo del Código Electoral de la Entidad.

7 Que las precampañas darán inicio en la tercera semana de febrero del año de la elección, previa aprobación del registro interno de los precandidatos; las cuales no podrán duran más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; siendo obligación de los partidos políticos informar el plazo de inicio y término de sus precampañas electorales, tal como se dispone en el artículo 69 párrafo segundo, fracción VI inciso a), del Código Electoral del Estado.

8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 párrafo séptimo, fracción V de la Constitución Política del Estado y 80 párrafo tercero del Código Electoral para esta entidad federativa, las campañas electorales iniciarán una vez aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral, cuya duración no podrá exceder de 90 días para la elección de Gobernador y 60 días para elección de diputados y ediles.

9 Que los períodos para presentar las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de elección popular serán los siguientes: para Gobernador del Estado, quedará abierta en el Consejo General del día 30 de abril al 9 de mayo; para Diputados Locales para el principio de mayoría relativa quedará abierto en cada Consejo Distrital y supletoriamente ante el Consejo General del 6 al 15 de mayo; para Diputados Locales por el principio de representación proporcional quedará abierto en el Consejo General del 19 al 28 de mayo y, para Ediles de los Ayuntamientos quedará abierta en cada Consejo Municipal y en el Consejo General supletoriamente del día 14 al 23 de mayo, lo anterior según se establece en el artículo 184 del Código Electoral para el Estado.

10 Ahora bien, tomando en consideración los elementos señalados anteriormente se concluye que la duración de las precampañas para las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ediles de los 212 Ayuntamientos a celebrarse dentro del Proceso Electoral 2009-2010, es la siguiente:

Elección
Fecha de aprobación de registro de las candidaturas
Período de campañas electorales
Duración de campaña.
Duración de la precampaña (máximo 2/3 partes de la duración
de campaña)
Gobernador del Estado.
12 de mayo de 2010
13 de mayo a 30 de junio de 2010
49 días
Hasta 32 días
Diputados Locales de Mayoría Relativa
18 de mayo de 2010
19 de mayo a 30 de junio de 2010
43 días
Hasta 28 días
Diputados de Representación Proporcional
31 de mayo de 2010
01 al 30 de junio de 2010
30 días
Hasta 20 días
Ediles
28 de mayo de 2010
29 de mayo al 30 de junio de 2010
33 días
Hasta 22 días

11 Que la inserción en la Gaceta Oficial del Estado del presente acuerdo, para efectos de la divulgación necesaria y que cumpla los requisitos de publicidad e inscripción, se considera conveniente por este Consejo General, para lo cual deberá de instruirse a la Presidenta de este máximo órgano de dirección a fin de que solicite su publicación, en términos de lo que dispone el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado.
12 Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8 fracción I, la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado, en cumplimiento a lo anterior, y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLIV del artículo 119 del Código Electoral para el Estado, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia, dispone publicar en la página de internet del Instituto el texto íntegro del presente acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 párrafo séptimo fracción V, párrafo cuarto, 67 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 80 párrafo tercero, 110 párrafo primero, 111 párrafo segundo, 112 fracción I, 113 párrafo primero, 119 fracciones I, y XLIV, 122 fracción XVIII, 184 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en ejercicio de la atribución que le señala el artículo 119 fracción XLVII de la ley electoral en comento, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se determina la duración máxima de las precampañas electorales de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Estado para el Proceso Electoral 2009-2010, en los términos que se establece en el considerando 10 del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Presidencia del Consejo General para que ordene la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la página de internet del Instituto.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

PRESIDENTA
CAROLINA VIVEROS GARCÍA

SECRETARIO
HÉCTOR ALFREDO ROA MORALES

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